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Artículo 65°- Nombres comerciales inadmisibles.
Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro
signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los
medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el
giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento
identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u
otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la
empresa.
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