73
Artículo 73°- Indicaciones relativas al
comerciante. Todo comerciante podrá indicar su nombre o domicilio sobre los
productos o servicios que venda, aun cuando provengan del exterior, siempre que el nombre
o domicilio esté acompañado de la indicación precisa, con caracteres suficientemente
destacados, del país o lugar de fabricación o producción de los productos u de otra
indicación suficiente para evitar cualquier error sobre su verdadero origen.
|