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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73°- Indicaciones relativas al comerciante. Todo comerciante podrá indicar su nombre o domicilio sobre los productos o servicios que venda, aun cuando provengan del exterior, siempre que el nombre o domicilio esté acompañado de la indicación precisa, con caracteres suficientemente destacados, del país o lugar de fabricación o producción de los productos u de otra indicación suficiente para evitar cualquier error sobre su verdadero origen.

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