86
CAPÍTULO II
Registros y publicidad
Artículo 86°- Inscripción y publicación de las resoluciones.
El Registro de la Propiedad Industrial inscribirá, en el registro
correspondiente, las resoluciones referentes a la nulidad, revocación, renuncia
o cancelación de cualquier registro y las publicará en el diario oficial por
una sola vez, a costa del interesado.
|