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Artículo 93°- Acceso a los documentos del Registro. Los
expedientes, libros, registros y otros documentos que se encuentren en el
Registro de la Propiedad Industrial no saldrán de la oficina del Registro.
Todas las diligencias judiciales, administrativas o de lo contencioso
administrativo o las consultas que quieran formular las autoridades o los
particulares y exijan la presentación de dichos documentos, se ejecutarán en la
misma oficina, bajo la responsabilidad del Registrador. Las circunstancias
anteriores únicamente se excepcionarán cuando medie una orden judicial, fundada
debidamente en un proceso y así se requiera.
A pedido de una persona interesada, el
registrador podrá devolver algún documento presentado por ella al Registro de
la Propiedad Industrial en algún procedimiento, y que no sea necesario
conservar. Se devolverá y en el expediente se dejará fotocopia autenticada del
documento, la cual será a costa del interesado.
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