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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.- Solicitudes en trámite relativas a marcas. Las solicitudes de registro o renovación de marca en trámite a la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose de acuerdo con el régimen anterior; pero los registros y las renovaciones que se concedan, quedarán sujetos a las disposiciones de este instrumento. Con respecto al uso de las marcas, el plazo en el cual ha estado registrada la marca, según el artículo 39, se computará a partir de la entrada en vigor de esta ley. 

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