Transitorio I.- Solicitudes en trámite relativas a
marcas. Las solicitudes de registro o renovación de marca en
trámite a la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose de
acuerdo con el régimen anterior; pero los registros y las renovaciones que se
concedan, quedarán sujetos a las disposiciones de este instrumento. Con
respecto al uso de las marcas, el plazo en el cual ha estado registrada la
marca, según el artículo 39, se computará a partir de la entrada en vigor de
esta ley.
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