28610-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA
DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo N° 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política en relación con los artículos 3°, 46, 47,
inciso d) y 69 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de 1996, y de
conformidad con el artículo 3° inciso c) y d), del Convenio Regional para el
Manejo y Conservación de Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de
Plantaciones Forestales, Ley N° 7572 del 1 ° de febrero de 1996 y el artículo
4, párrafo 1, inciso d), de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, Ley N° 7414 del 6 de junio de 1994.
Considerando:
1°-Que
es política del Gobierno reconocer a los propietarios de bosques y plantaciones
forestales el pago de los servicios ambientales que brindan las áreas boscosas,
tales como, mitigación de emisiones de gases electo invernadero, protección de
recurso hídrico para el consumo humano) generación de energía eléctrica,
protección de la biodiversidad y belleza escénica.
2°-Que
la sociedad costarricense, reconoce y contribuye al pago de servicios
ambientales que brindan los bosques y las plantaciones forestales, por medio del
impuesto selectivo de consumo sobre los combustibles y otros hidrocarburos,
conforme a lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575.
3°-Que
el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, está facultado para captar
financiamiento tanto a nivel nacional como internacional para el pago de
servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector
de recursos naturales del país.
4°
Que a través de Convenios Internacionales, nuestro país se ha comprometido a
llevar a cabo programas de conservación, manejo de bosques y reforestación.
5°-Que
es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el
fortalecimiento de las reservas privadas mediante el reconocimiento de los
servicios ambientales que brindan estas áreas.
6°
Que se hace necesario establecer políticas que faculten la toma de decisiones
actuales y aquellas otras a futuro que redunden en beneficio de la protección,
conservación y desarrollo de los recursos naturales, dentro de un marco de
responsabilidades y compromisos con los balances ma
cr
oeconómicos.
7°
-Que en consideración de lo que resuelva la Sala Cuarta Constitucional sobre el
recurso de amparo interpuesto por el sector forestal privado solicitando una
mayor asignación de recursos económicos por parte del Estado. se hará una
nueva distribución, en caso de que dicho recurso se dictamine en forma positiva
y la asignación sea electiva.
8°_
Que es importante para la actividad forestal. el desarrollo de un horizonte
claro en cuanto al planteamiento en la disponibilidad) uso de los recursos
financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese
financiamiento.
9°
-Que de acuerdo con el párrafo primero. artículo 46 de la Ley Forestal N°
7575, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, pagará los servicios
ambientales que brindan los bosques. las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales.
10.
-Que según los artículos 38 y 62 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, el
Poder Ejecutivo. establecerá mediante de
cr
eto las áreas prioritarias a incentivar por área de conservación, la cantidad
de hectáreas disponibles, el monto por hectárea) el plazo máximo para la
presentación de solicitudes. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Para el año dos mil. el Estado asignó la suma de dos mil noventa) ocho
millones doscientos cincuenta mil colones para el pago de ambientales,
el cual se distribuirá de la siguiente manera:
1) Ciento cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones
corresponden al cinco por ciento para cubrir los gastos de ejecución de este
pago de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 del de
cr
eto ejecutivo N° 2572I-MINAE. Reglamento a la ley Forestal N° 7575.
2) Setecientos tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos setenta y tres colones se utilizarán para pagar el tercer
desembolso de los planes de manejo aprobados en el año mil novecientos noventa
y ocho según de
cr
eto ejecutivo N° 26977-MINAE.
3) Novecientos treinta y tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos
cuarenta colones se utilizarán para pagar el segundo desembolso de los planes
de manejo aprobados en el año mil novecientos noventa y nueve según de
cr
eto ejecutivo N° 27831-MINAE.
4) Trescientos cincuenta y cinco millones novecientos
noventa) tres mil doscientos ochenta y siete colones se utilizarán para pagar
el primer desembolso de los planes de manejo aprobados en el año dos mil este
monto se asignarán según el siguiente detalle:
a. Pago de servicios ambientales para mil seiscientas hectáreas para
reforestación. mediante planes de manejo ejecutados por personas físicas o jurídicas
en forma individual o global.
b. Pago de servicios ambientales para dieciséis mil setecientas
veintiuna hectáreas para los servicios que brinden las áreas dedicadas a la protección del bosque. mediante planes de manejo
ejecutados por personas físicas o jurídicas en forma individual o global.
c. El Poder Ejecutivo podrá variar los porcentajes de distribución por
actividades establecidas en este de
cr
eto de acuerdo con la demanda, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de
los recursos autorizados en este artículo.
d. En caso de contarse con una mayor asignación de recursos según lo
establece el artículo 69 de la Ley Forestal N° 7575 para el pago de servicios
ambientales, estos se distribuirán de conformidad con la priorización que
defina el Ministerio de Ambiente y Energía.
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