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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28610 >> Fecha 31/03/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28610 - Articulo 1
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28610-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo N° 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política en relación con los artículos 3°, 46, 47, inciso d) y 69 de la Ley Forestal, N° 7575 del 5 de febrero de 1996, y de conformidad con el artículo 3° inciso c) y d), del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley N° 7572 del 1 ° de febrero de 1996 y el artículo 4, párrafo 1, inciso d), de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 6 de junio de 1994.

Considerando:

1°-Que es política del Gobierno reconocer a los propietarios de bosques y plantaciones forestales el pago de los servicios ambientales que brindan las áreas boscosas, tales como, mitigación de emisiones de gases electo invernadero, protección de recurso hídrico para el consumo humano) generación de energía eléctrica, protección de la biodiversidad y belleza escénica.

2°-Que la sociedad costarricense, reconoce y contribuye al pago de servicios ambientales que brindan los bosques y las plantaciones forestales, por medio del impuesto selectivo de consumo sobre los combustibles y otros hidrocarburos, conforme a lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575.

3°-Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, está facultado para captar financiamiento tanto a nivel nacional como internacional para el pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

4° Que a través de Convenios Internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, manejo de bosques y reforestación.

5°-Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas áreas.

6° Que se hace necesario establecer políticas que faculten la toma de decisiones actuales y aquellas otras a futuro que redunden en beneficio de la protección, conservación y desarrollo de los recursos naturales, dentro de un marco de responsabilidades y compromisos con los balances ma cr oeconómicos.

7° -Que en consideración de lo que resuelva la Sala Cuarta Constitucional sobre el recurso de amparo interpuesto por el sector forestal privado solicitando una mayor asignación de recursos económicos por parte del Estado. se hará una nueva distribución, en caso de que dicho recurso se dictamine en forma positiva y la asignación sea electiva.

8°_ Que es importante para la actividad forestal. el desarrollo de un horizonte claro en cuanto al planteamiento en la disponibilidad) uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese financiamiento.

9° -Que de acuerdo con el párrafo primero. artículo 46 de la Ley Forestal N° 7575, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, pagará los servicios ambientales que brindan los bosques. las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.

10. -Que según los artículos 38 y 62 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, el Poder Ejecutivo. establecerá mediante de cr eto las áreas prioritarias a incentivar por área de conservación, la cantidad de hectáreas disponibles, el monto por hectárea) el plazo máximo para la presentación de solicitudes. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Para el año dos mil. el Estado asignó la suma de dos mil noventa) ocho millones doscientos cincuenta mil colones para el pago de  ambientales, el cual se distribuirá de la siguiente manera:

            1) Ciento cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones corresponden al cinco por ciento para cubrir los gastos de ejecución de este pago   de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del de cr eto ejecutivo N° 2572I-MINAE. Reglamento a la ley Forestal N° 7575.

            2) Setecientos tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones se utilizarán para pagar el tercer desembolso de los planes de manejo aprobados en el año mil novecientos noventa y  ocho según de cr eto ejecutivo N° 26977-MINAE.

            3) Novecientos treinta y tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta colones se utilizarán para pagar el segundo desembolso de los planes de manejo aprobados en el año mil novecientos noventa y nueve según de cr eto ejecutivo N° 27831-MINAE.

4) Trescientos cincuenta y cinco millones novecientos noventa) tres mil doscientos ochenta y siete colones se utilizarán para pagar el primer desembolso de los planes de manejo aprobados en el año dos mil este monto se asignarán según el siguiente detalle:

            a. Pago de servicios ambientales para mil seiscientas hectáreas para reforestación. mediante planes de manejo ejecutados por personas físicas o jurídicas en forma individual o global.

            b. Pago de servicios ambientales para dieciséis mil setecientas veintiuna hectáreas para los servicios que brinden las áreas dedicadas a la     protección del bosque. mediante planes de manejo ejecutados por personas físicas o jurídicas en forma individual o global.

            c. El Poder Ejecutivo podrá variar los porcentajes de distribución por actividades establecidas en este de cr eto de acuerdo con la demanda, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este artículo.

            d. En caso de contarse con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 69 de la Ley Forestal N° 7575 para el pago de servicios ambientales, estos se distribuirán de conformidad con la priorización que defina el Ministerio de Ambiente y Energía.

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