28610-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo N° 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política en
relación con los artículos 3°, 46, 47, inciso d) y 69 de la Ley Forestal, N°
7575 del 5 de febrero de 1996, y de conformidad con el artículo 3° inciso c) y
d), del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de Ecosistemas
Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley N° 7572
del 1 ° de febrero de 1996 y el artículo 4, párrafo 1, inciso d), de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del
6 de junio de 1994.
Considerando:
1°-Que es política del Gobierno reconocer a
los propietarios de bosques y plantaciones forestales el pago de los servicios
ambientales que brindan las áreas boscosas, tales como, mitigación de emisiones
de gases electo invernadero, protección de recurso
hídrico para el consumo humano) generación de energía eléctrica, protección de
la biodiversidad y belleza escénica.
2°-Que la sociedad costarricense, reconoce y
contribuye al pago de servicios ambientales que brindan los bosques y las
plantaciones forestales, por medio del impuesto selectivo de consumo sobre los
combustibles y otros hidrocarburos, conforme a lo estipulado en la Ley Forestal
N° 7575.
3°-Que el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, está facultado para captar financiamiento tanto a nivel nacional como
internacional para el pago de servicios ambientales que brindan los bosques y
plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el
desarrollo del sector de recursos naturales del país.
4° Que a través de Convenios Internacionales,
nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación,
manejo de bosques y reforestación.
5°-Que es importante la consolidación de las
áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas
mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas áreas.
6° Que se hace necesario establecer políticas
que faculten la toma de decisiones actuales y aquellas otras a futuro que
redunden en beneficio de la protección, conservación y desarrollo de los
recursos naturales, dentro de un marco de responsabilidades y compromisos con
los balances ma cr oeconómicos.
7° -Que en consideración de lo que resuelva
la Sala Cuarta Constitucional sobre el recurso de amparo interpuesto por el
sector forestal privado solicitando una mayor asignación de recursos económicos
por parte del Estado. se hará una nueva distribución, en caso de que dicho
recurso se dictamine en forma positiva y la asignación sea electiva.
8°_ Que es importante para la actividad
forestal. el desarrollo de un horizonte claro en cuanto al planteamiento en la
disponibilidad) uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que
permitan la sostenibilidad de ese financiamiento.
9° -Que de acuerdo con el párrafo primero.
artículo 46 de la Ley Forestal N° 7575, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, pagará los servicios ambientales que brindan los bosques. las
plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el
desarrollo del sector de recursos naturales.
10. -Que según los artículos 38 y 62 del
Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, el Poder Ejecutivo. establecerá mediante
de cr eto las áreas prioritarias a incentivar por área de
conservación, la cantidad de hectáreas disponibles, el monto por hectárea) el
plazo máximo para la presentación de solicitudes. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Para el año dos mil. el Estado
asignó la suma de dos mil noventa) ocho millones doscientos cincuenta mil
colones para el pago de ambientales, el
cual se distribuirá de la siguiente manera:
1) Ciento cuatro millones
novecientos doce mil quinientos colones corresponden al cinco por ciento para
cubrir los gastos de ejecución de este pago de conformidad con lo establecido
en el artículo 64 del de cr
eto ejecutivo N° 2572I-MINAE. Reglamento a la ley
Forestal N° 7575.
2) Setecientos tres millones
setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones se
utilizarán para pagar el tercer desembolso de los planes de manejo aprobados en
el año mil novecientos noventa y ocho
según de cr
eto ejecutivo N° 26977-MINAE.
3) Novecientos treinta y tres
millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta colones se
utilizarán para pagar el segundo desembolso de los planes de manejo aprobados
en el año mil novecientos noventa y nueve según de cr eto ejecutivo
N° 27831-MINAE.
4)
Trescientos cincuenta y cinco millones novecientos noventa) tres mil doscientos
ochenta y siete colones se utilizarán para pagar el primer desembolso de los
planes de manejo aprobados en el año dos mil este monto se asignarán según el
siguiente detalle:
a. Pago de servicios ambientales
para mil seiscientas hectáreas para reforestación. mediante planes de manejo
ejecutados por personas físicas o jurídicas en forma individual o global.
b. Pago de servicios ambientales
para dieciséis mil setecientas veintiuna hectáreas para los servicios que
brinden las áreas dedicadas a la protección
del bosque. mediante planes de manejo ejecutados por personas físicas o
jurídicas en forma individual o global.
c. El Poder Ejecutivo podrá variar
los porcentajes de distribución por actividades establecidas en este de
cr eto de
acuerdo con la demanda, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los
recursos autorizados en este artículo.
d. En caso de contarse con una mayor
asignación de recursos según lo establece el artículo 69 de la Ley Forestal N°
7575 para el pago de servicios ambientales, estos se distribuirán de
conformidad con la priorización que defina el Ministerio de Ambiente y Energía.