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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28610 >> Fecha 31/03/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28610 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2° El FONAFlFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques plantaciones forestales que contribuyan a la protección del recurso hídrico para uso urbano, rural o hidroeléctrico, la cantidad de hectáreas a compensar dependerá de los fondos captados por FONAFIFO.

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