Artículo 2° El FONAFlFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos
captados por instituciones públicas y privadas por la utilización de servicios
ambientales generados por los bosques plantaciones forestales que contribuyan a
la protección del recurso hídrico para uso urbano, rural o hidroeléctrico, la
cantidad de hectáreas a compensar dependerá de los fondos captados por
FONAFIFO.
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