3
Artículo 3°.- La República de Costa Rica interpreta, según el inciso
b) del artículo IV, que se entenderán por impuestos aduaneros los que en
Costa Rica se conocen como derechos arancelarios a la importación, comprendidos en el Anexo A ratificado por la Ley No. 7017 de la Ley No.
6986 de 3 de mayo de 1985. Por otros impuestos de naturaleza similar se entenderán los contemplados en la Ley No. 4961 de 11 de marzo de 1972 y
sus reformas, la Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como la Ley No. 6946 de 13 de enero de 1984.
|