N° 28718-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el 23 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39200 del 24 de julio de 2015)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 337, 294, 297, 302, 304, 347, 349, 355, 364 y concordantes
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 6° de la
Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"
Considerando:
1°- Que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°- Que toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3°- Que toda
persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de
sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia,
que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.
4°- Toda
persona natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y
mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes
artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido.
Artículo1°-
Objetivo y Alcance. El presente Reglamento es de acatamiento general, y tiene
como objetivo la protección de la salud de las personas y del ambiente, de la emisión
contaminante de ruido proveniente de fuentes artificiales.
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