Artículo 15- De
los registros. El Ministerio de Salud, podrá requerir del dueño o responsable
de cualquier predio público o privado, donde se ubique la fuente emisora de sonido,
industrial o comercial, establecer y mantener registros sobre las diferentes (equipos)
fuentes de emisión de sonidos y preparar informes que a juicio del Ministerio, sean
necesarios y razonables.
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