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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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    Artículo 18- Prohibiciones específicas. Quedan prohibido la instalación o uso, por considerarse como ruidos contaminantes, excesivos, perturbantes y estridentes de;

    a) Bocinas, Sirenas y similares: En establecimientos o predios, excepto como una señal de peligro inminente, o en casos de emergencia.

    b) Radios, instrumentos musicales, amplificadores y artefactos similares: para la producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasione contaminación por ruido, en violación de los límites fijados en el presente Reglamento.

    c) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares: en una posición fija o movible en el exterior de cualquier estructura, que sobrepasen los niveles de ruido permitidos en el presente Reglamento. No podrán usarse dichos artefactos para fines comerciales o industriales durante el período diurno, cuando sobrepasen los límites establecidos por el presente Reglamento, y queda prohibido su uso durante el período nocturno excepto para realizar obras de emergencia. Lo dispuesto en está (sic) sección no se aplicará al uso de herramientas de motor domésticas.

    d) Alarmas: En exteriores e interiores de edificios a menos que tal alarma cese su operación dentro de los cinco (5) minutos luego de ser activada.

    e) Maquinaria, equipo, abanicos, acondicionador de aire: de tal forma que excedan los límites máximos de niveles de presión de sonido fijados en este Reglamento.

    f) Vibración por sonido: Ninguna persona causará o permitirá la operación de cualquier artefacto que genere vibraciones que puedan percibirse sin instrumentos o que esté sobre los límites de percepción de una persona, o más allá de los límites de cualquier propiedad contigua a la fuente generadora.

    g) Venta por Pregoneo: Ninguna persona causará o permitirá la venta de cualquier producto pregonado mediante el uso de sistemas de amplificación en cualquier área residencial o comercial de la zona regulada.

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