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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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    Artículo 19.-En la zona de tranquilidad, ninguna persona ocasionará o permitirá la emisión de cualquier ruido innecesario, inesperado o inusitado en violación a este Reglamento cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, Tribunales de Justicia, o área designada donde sea necesaria una tranquilidad excepcional.

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