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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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    Artículo 20- Límites de niveles de sonido. Ninguna persona permitirá u ocasionará la emisión de cualquier sonido, que exceda los niveles establecidos en las siguientes tablas, las cuales representan los diferentes niveles de sonido permitidos para la fuente emisora en cada una de las zonas receptoras definidas, tanto para el período diurno como para el nocturno, medidas en el interior de las instalaciones o habitaciones:

Tabla N° 1

Fuente emisora

Zonas Receptoras

Zona Residencial

Zona Comercial

Zona Industrial

Zona Tranquilidad

D

N

D

N

D

N

D

N

Zona Residencial

65

45

65

55

70

60

50

45

 

Tabla N° 2

Fuente emisora

Zonas Receptoras

Zona Residencial

Zona Comercial

Zona Industrial

Zona Tranquilidad

D

N

D

N

D

N

D

N

Zona Comercial

65

45

65

55

75

65

50

45

 

Tabla N° 3

Fuente emisora

Zonas Receptoras

Zona Residencial

Zona Comercial

Zona Industrial

Zona Tranquilidad

D

N

D

N

D

N

D

N

**

Zona Industrial

65

45

70

65

75

75

50

45

    ** La unidad de medida empleada para el ruido es el decibelio [dB]

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