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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 24- Las excepciones establecidas en el artículo anterior no impedirán a las autoridades del Ministerio de Salud, requerir la aplicación de la mejor tecnología de control de ruido disponible en el mercado para las actividades indicadas en este Reglamento.

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