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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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    Artículo 28- Monitoreo. El Ministerio de Salud, podrá solicitarle a las personas físicas y jurídicas que tienen fuentes emisoras de ruido, a que instale, opere y mantenga equipo de monitoreo, así mismo proceder a la preparación y redacción de informes sobre la misma, cuando lo considere oportuno.

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