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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 14
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Artículo 14
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    Artículo 14- De la capacidad de los inspectores. Los inspectores que se designen, deberán tener conocimientos técnicos en la materia y contar con los dispositivos técnicos adecuados para la medición de los niveles de ruido emitidos.

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