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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 15
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Artículo 15
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    Artículo 15- De los registros. El Ministerio de Salud, podrá requerir del dueño o responsable de cualquier predio público o privado, donde se ubique la fuente emisora de sonido, industrial o comercial, establecer y mantener registros sobre las diferentes (equipos) fuentes de emisión de sonidos y preparar informes que a juicio del Ministerio, sean necesarios y razonables.

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