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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 1
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N° 28718-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 337, 294, 297, 302, 304, 347, 349, 355, 364 y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 6° de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"

Considerando:

    1°- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

    2°- Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    3°- Que toda persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.

    4°- Toda persona natural o jurídica, está  obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.

Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente:

Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

    Artículo1°- Objetivo y Alcance. El presente Reglamento es de acatamiento general, y tiene como objetivo la protección de la salud de las personas y del ambiente, de la emisión contaminante de ruido proveniente de fuentes artificiales.

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