Artículo 17- Equipo.
Todo equipo para el control de la contaminación por ruidos deberá reunir los requisitos
establecidos por la norma de la "American National Standards Institute" (ANSI),
"Specification for Sound Level Meters", SI-4- 1971, o su última revisión. El
equipo deberá instalarse, conservarse y operarse en forma satisfactoria y razonable
de acuerdo con las especificaciones del fabricante y aquellos requisitos establecidos por
el Ministerio de Salud.
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