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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31- Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días del mes de junio del dos mil.

 

 

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