Artículo
23 Bis. Actividades culturales, musicales y deportivas. Para los
eventos culturales, musicales y deportivos que se realicen en sitios de
concentración pública, los niveles de sonido aceptados en el período diurno
se extenderán hasta las 22 horas.
(Así adicionado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37522 del 8 de febrero de 2013)
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