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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 23
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Artículo 23 -BIS
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Artículo 23 Bis. Actividades culturales, musicales y deportivas. Para los eventos culturales, musicales y deportivos que se realicen en sitios de concentración pública, los niveles de sonido aceptados en el período diurno se extenderán hasta las 22 horas.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37522 del 8 de febrero de 2013)

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