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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28557 >> Fecha 15/02/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28557 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—El uniforme para los y las estudiantes que cursen la educación preescolar tendrá las siguientes características:

a) Se establece el uso de una camiseta básica para los niños y las niñas color celeste Pantone. TCX 18-4247 en tela tipo “dry feetantitranspirante. Se pueden utilizar telas: “speed dry”, “micro sweet deportiva”, “Jik deportiva”, “Irazú deportiva”, tela “techno gold.” La camiseta tendrá cuello en uve, cinta de hombro a hombro, con puntadas recubiertas en el cuello, mangas y ruedos con costura doble. Podrá bordársele o plasmársele el escudo del Centro Educativo al frente y del lado izquierdo de la camiseta.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41926 del 18 de julio de 2019)

b) Para los niños y las niñas se utilizará una pantaloneta, con pretina elástica, doble costura, con un bolsillo trasero del lado derecho, tela tipo rodeo, color Pantone 282 N° 002654.

c) Las niñas podrán usar un “short enagua” con pretina elástica, doble costura, tela tipo rodeo, color Pantone 282 N° 002654.

d) En períodos de temperatura ambiente fría, se utilizará tanto para niñas como para niños un pantalón largo, pretina elástica, doble costura, pierna ancha, tipo “buzo deportivo”, con un bolsillo trasero del lado derecho, y un suéter estilo “sudadera” con cremallera, dos bolsas al frente y gorro. Ambas piezas de color azul oscuro Pantone 282 N° 002654 y en tela tipo rodeo. El suéter podrá llevar bordado o impreso al lado izquierdo del frente, el escudo del Centro Educativo.

e) Tanto para las niñas como para los niños se utilizarán zapatos tenis color azul oscuro o negro, con medias azul oscuro.

f) Se permitirá el uso, en ambientes externos, de gorra para la protección del sol, color azul oscuro Pantone 282 N° 002654.

Transitorio Único: El uniforme establecido en la presente reforma, será de uso facultativo para el curso lectivo 2019 y de uso obligatorio para todos los niños y las niñas que cursen la educación preescolar, a partir del curso lectivo 2020.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41085 del 25 de abril del 2018)

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