Artículo 14.De presentarse en la población aviar del país, una enfermedad
exótica como el newcastle velogénico-viscerotrópico, influenza aviar o cualquier otra
enfermedad que a juicio de la Dirección de Salud Animal del MAG, amerite la toma de
medidas zoosanitarias de emergencia, el cumplimiento de las mismas será obligatorio en el
momento que así lo disponga el MAG para la atención de la emergencia.
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