Artículo 6ºEl productor cuya gallinaza esté destinada a un Procesador externo
a su granja, estará obligado a darle tratamiento a la misma en un plazo no mayor a 30
días si es gallina de jaula y si es gallina de piso, 30 días después de que se evacuen
las aves. En caso de prórroga del plazo anterior deberán los productores solicitarlo al
MAG, Dirección de Salud Animal.
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