Artículo
9º—Tratamiento y uso de Gallinaza o Pollinaza. Cuando la gallinaza o
pollinaza se utilice en dietas de rumiantes u otros animales, en el ambiente de
crianza animal o en instalaciones de cría de peces, crustáceos u otros, los
tratamientos permitidos serán:
a)
Secado mediante proceso térmico que mantenga la gallinaza o pollinaza durante
un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60°C y
la humedad final de ésta sea menor al 15%. Se podrá disminuir el tiempo con el
aumento de la temperatura.
b)
Ensilaje con un pH final inferior a 4.7.
c)
Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70°C.
d)
Extrusado.
e)
Tratamiento por elevación espontánea de la temperatura. Luego de que la
gallinaza o pollinaza ha sido conglomerada, deberá humedecerse y cubrirse con
plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente.
El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55°C mínimo
durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas.
f)
Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el MAG y por
el MS.
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