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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 9
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Artículo 9
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      Artículo 9º—Tratamiento y uso de Gallinaza o Pollinaza. Cuando la gallinaza o pollinaza se utilice en dietas de rumiantes u otros animales, en el ambiente de crianza animal o en instalaciones de cría de peces, crustáceos u otros, los tratamientos permitidos serán:

a) Secado mediante proceso térmico que mantenga la gallinaza o pollinaza durante un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60°C y la humedad final de ésta sea menor al 15%. Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.

b) Ensilaje con un pH final inferior a 4.7.

c) Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70°C.

d) Extrusado.

e) Tratamiento por elevación espontánea de la temperatura. Luego de que la gallinaza o pollinaza ha sido conglomerada, deberá humedecerse y cubrirse con plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente. El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55°C mínimo durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas.

f) Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el MAG y por el MS.

 

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