Artículo 17.—Los procesadores
deberán contar con los siguientes permisos:
Permiso de ubicación:
deberá solicitarse ante el MS, el cual estará sujeto al Visto Bueno del Uso
del Suelo otorgado por la Municipalidad respectiva.
Permiso de construcción:
deberá solicitarse ante el MS, de acuerdo a la normativa vigente.
Permiso de funcionamiento:
Toda persona física o jurídica propietaria de la actividad, deberá solicitar
el permiso de funcionamiento ante el MS, según se detalla a continuación:
·
Procesador tipo A: - deberá
solicitar el permiso de funcionamiento y sus respectivas renovaciones ante la
Unidad de Permisos y Controles de la DPAH. El permiso será otorgado por un
periodo de 5 años.
·
Procesador tipo B1: - deberá
solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de salud correspondiente.
El permiso será otorgado por tiempo indefinido.
·
Procesador tipo B2: - deberá
solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de Salud local
correspondiente. El permiso será otorgado por tiempo indefinido.
·
Procesador tipo C: - se le otorga el
permiso de funcionamiento sin necesidad de realizar trámite alguno de solicitud
ante el MS.
(Último párrafo derogado por el artículo
23 del Decreto Ejecutivo N° 30293 de 2 de abril del 2002)
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