Artículo 8ºEn el caso de crecimiento de especies dañinas de moscas y malos
olores en la gallinaza o pollinaza aplicada en un cultivo después de su tratamiento;
será responsabilidad del Procesador quien deberá efectuar algún tratamiento que asegure
su control, según lo disponga el MAG o el MS, de acuerdo a su competencia; de constatarse
que se debe a un tratamiento inadecuado de la gallinaza o pollinaza.
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