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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—En el caso de crecimiento de especies dañinas de moscas y malos olores en la gallinaza o pollinaza aplicada en un cultivo después de su tratamiento; será responsabilidad del Procesador quien deberá efectuar algún tratamiento que asegure su control, según lo disponga el MAG o el MS, de acuerdo a su competencia; de constatarse que se debe a un tratamiento inadecuado de la gallinaza o pollinaza.

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