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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.—A los Procesadores, que se encuentren funcionando en el momento de entrada en vigencia de este Reglamento, se les concederá un plazo de seis meses a partir de su publicación para presentar ante el MS:

a) Un plan de manejo de la gallinaza y pollinaza dentro de los primeros cuatro meses de este plazo.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento e implementar la ejecución del Plan de Manejo dentro de los siguientes dos meses.

ANEXO I

GUIA PARA EL PLAN DE MANEJO DE LA GALLINAZA O POLLINAZA

(NOTA DE SINALEVI: Ver guía en la página N° 19 de La Gaceta impresa N° 242 del 18 de diciembre del 2000).

2. INFORMACIÓN DEL SITIO

2.1 Topografía (si las pendientes del terreno donde se ubicará el proyecto presenta pendientes superiores al 15%, se deben construir obras para el control de escorrentía).

2.2 Aguas superficiales (indicar existencia y ubicación de cuerpos de agua con relación al proyecto).

2.3 Clima y vientos.

2.4 Uso actual del suelo en sitios aledaños.

3. INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO

3.1 Ubicación geográfica (provincia, cantón y distrito). Adjuntar ubicación en la hoja cartográfica correspondiente a una escala mínima de 1:50000.

3.2 Área estimada del proyecto en metros cuadrados.

3.3 Infraestructura a desarrollar o existente incluyendo un diagrama de la planta de conjunto (croquis).

3.4 Equipo a utilizar en fase de operación.

3.5 Necesidades (insumos) y disponibilidad de recursos durante la operación (agua potable, energía eléctrica, disposición de desechos sólidos y líquidos, etc.).

3.6 Demanda de mano de obra.

3.7 Descripción del manejo en la elaboración del producto, que incluya las siguientes etapas: a- Recolección y Transporte (materia prima). b- Tratamiento (térmico u otro), que permitan el control de moscas, virus, malos olores y otros focos de contaminación. c- Almacenamiento. d- Transporte (producto terminado). d- Disposición final.

3.8 Diagrama de flujo que incluya desde recolección de la materia prima hasta el producto terminado.

3.9 Lista actualizada y detallada de las granjas avícolas de las cuales recibe la gallinaza o pollinaza.

3.10 Lista actualizada que detalle los transportistas y los camiones que transportan la gallinaza o pollinaza hasta los patios de proceso o disposición final.

3.11 Presentación del producto terminado(certificación del registro del MAG y etiquetas con las indicaciones de cada uno de los productos). Esto para aquellos procesadores que van a comercializar el producto.

4. OTROS

4.1 Para evitar contaminación de fuentes de agua superficiales (ríos, lagos, quebradas, etc), no se permitirá el desarrollo de esta actividad en las zonas de protección definidas en la Ley Forestal Nº 7575 artículo 33.

4.2 No se permitirá el desarrollo de este tipo de proyecto en zonas de protección de pozos y nacientes (definidos en la Ley Forestal, artículo. 33), lo mismo que en áreas de inundación definidas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

4.3 Los proyectos localizados en áreas de recarga acuífera definidas por Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), deberán contar con un sistema de impermeabilidad efectiva que no permita contaminar las aguas subterráneas.

5. OBSERVACIONES

5.1 Si la actividad a desarrollar corresponde a un Procesador Tipo A deberá presentar la Guía del Plan de Manejo completa.

5.2. Si la actividad corresponde a un Procesador Tipo B1 y B2, no desarrolle los puntos 2.3, 2.4, y 3.8.

5.3. Si la actividad corresponde a un Procesador tipo C, desarrolle solamente los puntos 1 y 3.7.

5.4. Si su actividad es solamente granja avícola, desarrolle únicamente el punto 1.1.

 

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