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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Los Procesadores deberán presentar ante el MS, un Plan de Manejo de su gallinaza o pollinaza para su correspondiente evaluación. Aprobado el mismo y de previo al inicio de labores, el interesado deberá presentar una copia del mismo a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), acompañado con la nota de aprobación de parte del Ministerio de Salud. Una vez presentada en la Setena esta le otorgará un Número de Expediente Administrativo para el seguimiento correspondiente.

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