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Considerando:
1º.- Que numerosos trabajadores al servicio de empresas
particulares y del Estado se han enrolado en las filas del Ejército
Nacional o prestan sus servicios en diversas oficinas o
Instituciones, con motivo de la actual emergencia;
2º.- Que el motivo que ha inducido a las personas comprendidas en
el anterior considerando a separarse de sus labores habituales, es el
deseo de servir a la Patria y de ofrendarle sus vidas para detener al
invasor del territorio nacional; y
3º.- Que no puede encontrarse mejor justificación moral y legal
para que los ciudadanos se separen de sus trabajos que el de acudir a
la defensa de las instituciones de la República cuando éstas se
encuentran en peligro.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Los contratos de Trabajo en que son parte personas
que se han enrolado en las filas del Ejército Nacional, o que prestan
sus servicios en oficinas o instituciones que se han creado con
motivo de la actual emergencia, se declaran suspendidos
temporalmente, considerándose que la causal de suspensión se
encuentra comprendida en el artículo 74 del Código de Trabajo.
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