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 Normativa >> Ley 305 >> Fecha 15/12/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 305 - Articulo 1
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Artículo 1
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Considerando:

1º.- Que numerosos trabajadores al servicio de empresas

particulares y del Estado se han enrolado en las filas del Ejército

Nacional o prestan sus servicios en diversas oficinas o

Instituciones, con motivo de la actual emergencia;

2º.- Que el motivo que ha inducido a las personas comprendidas en

el anterior considerando a separarse de sus labores habituales, es el

deseo de servir a la Patria y de ofrendarle sus vidas para detener al

invasor del territorio nacional; y

3º.- Que no puede encontrarse mejor justificación moral y legal

para que los ciudadanos se separen de sus trabajos que el de acudir a

la defensa de las instituciones de la República cuando éstas se

encuentran en peligro.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Los contratos de Trabajo en que son parte personas

que se han enrolado en las filas del Ejército Nacional, o que prestan

sus servicios en oficinas o instituciones que se han creado con

motivo de la actual emergencia, se declaran suspendidos

temporalmente, considerándose que la causal de suspensión se

encuentra comprendida en el artículo 74 del Código de Trabajo.

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