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 Normativa >> Ley 305 >> Fecha 15/12/1948 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 305 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Para efectos del artículo anterior, los patronos

no podrán hacer uso, en perjuicio de los trabajadores, de la facultad

que les otorgan los artículos 76, 78 y 81, inciso G), del Código de

Trabajo.

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