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Artículo 3º.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es
aplicable únicamente a aquellos trabajadores y patronos que
efectivamente se hayan enrolado en las filas del Ejército Nacional o
inscrito en las oficinas o instituciones referidas, y siempre que
actualmente presten sus servicios, lo que deberán comprobar por medio
de constancia auténtica emanada del funcionario, oficina o
institución a cuyas órdenes prestan sus servicios.
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