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 Normativa >> Ley 305 >> Fecha 15/12/1948 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 305 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es

aplicable únicamente a aquellos trabajadores y patronos que

efectivamente se hayan enrolado en las filas del Ejército Nacional o

inscrito en las oficinas o instituciones referidas, y siempre que

actualmente presten sus servicios, lo que deberán comprobar por medio

de constancia auténtica emanada del funcionario, oficina o

institución a cuyas órdenes prestan sus servicios.

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