Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29139 >> Fecha 16/11/2000 >> Articulo 111
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 111     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29139 - Articulo 111
Ir al final de los resultados
Artículo 111    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 111.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento, se aplicarán como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública y otras leyes conexas.

Ir al inicio de los resultados