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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29190 >> Fecha 04/12/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29190 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33168 del 17 de mayo del 2006).

 

N° 29190

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) 176 y 185 de la Constitución Política, 28 de la ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y 2) y 7) de la Ley N° 5395 del 23 de octubre de 1997 Ley General de Salud.

 

Considerando:

 

1°-Que mediante Decreto N° 78718- S, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

2°-Que la Defensoría de los Habitantes de la República, interpone ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Acción de inconstitucionalidad contra el supracitado Decreto 78718-S.

3°-Que mediante resolución de las 15,45 horas del nueve de octubre del dos mil, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con relación a la Acción de Inconstitucionalidad señala: "...lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente".

4°-Que el Decreto 78718-S supracitado derogó los artículos 6 y 50 del Decreto Ejecutivo N° 11492-S de 22 de abril de 1980 y sus reformas, por lo que no existe norma legal vigente que permita a las autoridades de salud ejercer el control de la contaminación por ruido. Se hace necesario y oportuno por lo tanto, derogar el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 78718-S, con el objeto de poner de nuevo en vigencia los artículos 6 y 50 del Decreto Ejecutivo N° 11492-S y sus reformas.

 

Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1°-Deróguese el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 78718-S del 14 de agosto del 2000.

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