(Este
decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33168 del 17
de mayo del 2006).
N°
29190
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) 176 y 185 de la
Constitución Política, 28 de la ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y 2) y 7) de la Ley N° 5395 del 23 de
octubre de 1997 Ley General de Salud.
Considerando:
1°-Que
mediante Decreto N° 78718- S, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de
agosto del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el Control de la Contaminación por
Ruido.
2°-Que
la Defensoría
de los Habitantes de la
República, interpone ante la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, Acción de inconstitucionalidad contra el supracitado
Decreto 78718-S.
3°-Que
mediante resolución de las 15,45 horas del nueve de octubre del dos mil, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, con relación a la
Acción de Inconstitucionalidad señala: "...lo único que
la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante
la tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente".
4°-Que
el Decreto 78718-S supracitado derogó los artículos 6
y 50 del Decreto Ejecutivo N° 11492-S de 22 de abril de 1980 y sus reformas,
por lo que no existe norma legal vigente que permita a las autoridades de salud
ejercer el control de la contaminación por ruido. Se hace necesario y oportuno
por lo tanto, derogar el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 78718-S, con el
objeto de poner de nuevo en vigencia los artículos 6 y 50 del Decreto Ejecutivo
N° 11492-S y sus reformas.
Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1°-Deróguese el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 78718-S del 14 de agosto
del 2000.
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