ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley N° 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, el Artículo 88 bis cuyo texto dirá:
"Artículo 88 bis.- Los recursos percibidos por el
Instituto de conformidad con el inciso 6) del artículo 88 de la presente Ley, se
distribuirán de la siguiente manera:
a) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para constituir el
Fondo de Selecciones Nacionales. Dicho porcentaje será distribuido así:
i) El setenta y cinco por ciento ( 75%) para el
financiamiento de las selecciones nacionales, excepto las de fútbol.
ii) Un veinticinco por ciento (25%) para la Federación
Costarricense de fútbol para la promoción de las ligas menores de fútbol, para el
desarrollo tanto del plan de selecciones regionales sub-15 como la infraestructura que
requiere la práctica de este deporte.
b) El cincuenta y cinco por ciento
(55%) restante será girado del modo siguiente:
i) El noventa por ciento (90%) para los comités cantonales
de deporte y recreación de todo el país, los cuales lo distribuirán por distritos
administrativos y deberán utilizarlo para promover el deporte. Esos recursos serán
asignados según los parámetros de pobreza, población y extensión geográfica,
definidos en la Ley de control de partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional,
N° 7755.
ii) El diez por ciento (10%) restante será para el Comité
Olímpico de Costa Rica para promover el deporte, previa presentación del plan de
trabajo. El Comité deberá distribuirlo entre las federaciones participantes en el ciclo
olímpico, excepto las de fútbol. Mensualmente la Tesorería Nacional, girará los
recursos señalados por medio de cuentas especiales que se constituirán para tal efecto.
Los recursos administrados por el Instituto y los que reciban el Comité Olímpico
Nacional, los diferentes comités, asociaciones, entidades, federaciones, y grupos en
virtud de lo establecido en este artículo, no podrán utilizarse en gastos
administrativos."
Rige a partir de su publicación.
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