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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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De los fines:
Artículo 12.- Son fines de la educación en Centroamérica:
1) Proporcionar al educando los conocimientos y desarrollarle
habilidades, hábitos y actitudes que le permitan contribuir
eficientemente al desarrollo económico y social de su comunidad.
2) Desarrollar armónica e integralmente al educando.
3) Formar ciudadanos para el ejercicio efectivo de la democracia,
como organización política y sistema de vida, en que se concilien los
intereses individuales con los de la sociedad.
4) Capacitar al educando para que aprenda por sí mismo a desarrollar
su espíritu crítico y a desenvolver su propia personalidad.
5) Establecer la unidad que debe existir entre los conocimientos
sistemáticos impartidos por la escuela y las necesidades y exigencias de
la vida.
6) Fomentar el espíritu centroamericano y formar conciencia del
destino común de los pueblos del Istmo.
7) Conservar y ampliar la herencia cultural del hombre
centroamericano, a efecto de crear o seleccionar los sistemas educativos
que más se adecúen a su idiosincrasia.

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