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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Los Estados signatarios reconocen la necesidad de
adoptar un sistema de evaluación, que responda tanto a los aspectos
cualitativos como a los cuantitativos de la educación, de modo que les
permita establecer una relación entre los recursos económicos y humanos
que se destinan a la educación y su rendimiento.

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