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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPITULO III
DE LA EDUCACION PRIMARIA
Principios:
Artículo 18.- La educación primaria es la etapa básica del proceso
educativo sistemático, que toda persona tiene el derecho y el deber de
recibir, con una duración no inferior a seis años, tanto en el medio
urbano como en el rural.

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