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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Los estudios de educación media se cursarán durante un
período de cinco años como mínimo, distribuidos en dos ciclos. El
primero, de tres años, común a todos los educandos, tendrá como finalidad
la ampliación de los conocimientos y la afirmación de los hábitos y
habilidades adquiridos en la escuela primaria y tendrá también carácter
orientador y exploratorio de las aptitudes e intereses del educando.
El segundo ciclo, no inferior a dos años, comprenderá planes
diferenciados que preparen tanto para los estudios superiores como para
la formación de profesionales de nivel medio.

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