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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Para el desarrollo de la educación primaria, los
Estados signatarios convienen en adoptar las normas siguientes:
1) En cada uno de los Estados se hará un estudio completo y objetivo
de las necesidades de la educación primaria, con vistas a la aplicación
de los principios constitucionales de universalidad, obligatoriedad y
gratitud de la misma.
2) Sobre la base de dicho estudio, se formularán planes nacionales
de incremento de la educación primaria, determinando en ellos las metas
que deban cumplirse periódicamente.
3) Los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria
comprenderán los aspectos siguientes:
a) Formación de nuevos maestros y profesionalización de los
actuales sin título;
b) Apertura gradual de nuevas escuelas primarias;
c) Construcción, conservación y dotación de edificios escolares;
y
d) Formación del personal técnico de dirección, administración y
supervisión del servicio.
4) En los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria
deberá considerarse especialmente la obtención de nuevos recursos para su
financiamiento.

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