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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 29
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Artículo 29
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Acción social de la escuela:
Artículo 29.- Para que la acción social de la escuela primaria
centroamericana sea efectiva, los Gobiernos de los Estados signatarios
convienen en adoptar las normas siguientes:
1) La educación primaria, tanto en el medio rural como en el urbano,
deberá comprender al niño y al adulto, y proyectarse a la comunidad
escolar, a la familia y a la comunidad local.
2) La escuela deberá participar activamente en los programas de
desarrollo de la comunidad.
3) La función social de la escuela tendrá a crear y fortalecer la
acción de las diversas asociaciones que colaboran en el bienestar del
educando y en el progreso de la comunidad.
Desarrollo de la educación primaria:

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