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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Los programas de estudio y los métodos de enseñanza
obedecerán a las normas siguientes:
1) La preparación de los programas estará, en cada país, bajo la
responsabilidad de un organismo técnico permanentemente que se ocupe del
proceso de planeamiento, elaboración, aplicación y evaluación, de acuerdo
con las normas que exige la ciencia de la educación.
2) Los programas constituirán medios que permitan el logro de los
objetivos de la educación primaria, de modo que sus contenidos y
actividades no se desvinculen de la realidad del medio en que se
apliquen.
3) Los programas deberán expresar con precisión los propósitos de
cada asignatura y deberán ser acompañados de guías metodológicas y
técnicas de enseñanza que orienten al personal docente.
4) También deberán incluirse en su texto, para cada grado y para
cada asignatura, referencias bibliográficas de fácil acceso para los
maestros y los estudiantes.
5) Los programas deberán estar de acuerdo con la naturaleza
psicológica del educando, satisfacer sus necesidades y favorecer y
estimular los intereses infantiles.
6) Los Gobiernos promoverán constantes estudios comparados sobre los
programas de enseñanza primaria, a fin de lograr la mayor uniformidad
posible y permitir la redacción de guías metodológicas y textos de
estudio, comunes a los cinco países.
7) Los métodos didácticos deberán estar fundados en el desarrollo
psicológico del niño y en los principios de la pedagogía experimental.
8) Con el objeto de lograr mejores rendimientos en la enseñanza de
la lectura, la escritura y la aritmética en el nivel primario, los
Gobiernos promoverán la elaboración conjunta de guías didácticas
completas, para la efectividad de estas enseñanzas.
9) Los Estados tomarán las medidas necesarias a fin de que se le dé
vigencia al período de aprestamiento en el primer grado de la escuela
primaria.

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