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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Sin perjuicio de la función esencial que compete a la
escuela, en cuanto que ésta debe formar armónica e integralmente al
educando, y sin menoscabo de la atención que merece las demás materias de
que consta el plan mínimo de estudio, los Estados que suscriben este
Convenio deben acentuar la enseñanza del castellano, de las matemáticas,
de las ciencias físico-naturales, de la educación agropecuaria y de las
artes industriales.

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