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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 25
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Artículo 25
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Administración:
Artículo 25.- La administración de la educación primaria debe
tomarse en cuenta entre otras, las siguientes normas de organización:
1) El planeamiento integral de la educación debe cuidar que la
enseñanza primaria guarde la debida continuidad y correlación orgánica
con los niveles educativos pre-primario y medio del sistema.
2) Para asegurar la efectividad en la administración de la educación
primaria, deben organizarse Direcciones que cuenten, por lo menos, con
los siguientes servicios: administrativo, técnico-pedagógico y de
supervisión.
3) Debe darse atención especial a la organización de escuelas
primarias completas (seis grados), tanto en el medio urbano como en el
rural, de manera que el mayor número posible de alumnos tenga
oportunidades de acceso a los grados superiores.
4) Como una solución al problema que constituye el elevado número de
niños que quedan al margen de los beneficios de la educación primaria,
por la escasez de escuelas y de maestros, los Estados signatarios deben
estudiar la conveniencia de incorporar a su sistema educativo la
modalidad conocida como "escuela de maestro único".
5) Los Estados que suscriben el presente Convenio, deben conceder
preferencia, dentro del presupuesto asignado a sus respectivos
Ministerios de Educación, al financiamiento de la educación primaria, por
ser ésta gratuita y obligatoria y por alcanzar el mayor volumen de
matrícula.
6) Cada Estado signatario debe establecer dentro de su propia
legislación, la obligatoriedad de que las empresas agrícolas e
industriales que empleen un número importante de trabajadores, provean
los medios de educación para los hijos de aquéllos. Cuando esa
obligatoriedad ya exista, deberán tomarse las medidas necesarias para
hacerla efectiva.
7) Los Estados signatarios deciden fijar un mínimo de doscientos
días anuales de clase efectiva, con una jornada diaria no inferior a
cinco horas. Asimismo, deben procurar por todos los medios a su alcance
y en la medida que lo vayan permitiendo las circunstancias, eliminar
paulatinamente los cursos denominados de jornada única, de doble turno o
de asistencia alterna.
8) Los Estados que suscriben el presente Convenio, deben esforzarse
por obtener una distribución más homogénea de los alumnos en los grados,
en beneficio de una mejor formación y de un mayor rendimiento escolar.
9) Los programas de construccionens de edificios escolares, formarán
parte de los servicios de planeamiento integral de la educación y deben
tomar en cuenta, por una parte, el déficit de aulas existentes en
relación con la población en edad escolar, y por otra, el crecimiento
vegetativo de la misma.
10) Los Estados signatarios convienen en hacer una revisión de las
normas de evaluación, a fin de obtener una promoción justa, racional y
flexible de los alumnos.

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