Artículo 23.- Los Estados signatarios se comprometen, en
la medida
que lo permitan sus recursos presupuestarios, a desarrollar planes de
asistencia social escolar, especialmente ayuda alimenticia, atención
médica y dental, vestuario, libros de texto y útiles escolares,
transporte, becas y colonias de vacaciones, a fin no sólo de estimular y
regularizar la asistencia a la escuela de los niños necesitados de esa
ayuda, sino también como una medida para mejorar el rendimiento escolar.
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