Buscar:
 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.- Los Estados signatarios se comprometen, en la medida
que lo permitan sus recursos presupuestarios, a desarrollar planes de
asistencia social escolar, especialmente ayuda alimenticia, atención
médica y dental, vestuario, libros de texto y útiles escolares,
transporte, becas y colonias de vacaciones, a fin no sólo de estimular y
regularizar la asistencia a la escuela de los niños necesitados de esa
ayuda, sino también como una medida para mejorar el rendimiento escolar.

Ir al inicio de los resultados