Buscar:
 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.- La función general de la escuela primera es la misma,
cualesquiera que sean las circunstancias en que se ejerza, pero debe
adaptarse a las modalidades del ambiente. Por esta razón, la distinción
entre escuela rural y urbana se refiere exclusivamente al medio en que se
actúa y no a su esencia.

Ir al inicio de los resultados