Artículo 81
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- Objetivos:
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- Artículo 81.- Los Estados signatarios adoptan para la orientación
- escolar y vocacional los objetivos siguientes:
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- 1.- Obtener un caudal suficiente de informaciones sobre el nivel
- intelectual, las aptitudes, los intereses y la personalidad de los
- alumnos, que permita a padres y maestros una acertada dirección
- educativa.
- 2.- Ayudar a los estudiantes a adaptarse al medio escolar y social,
- así como asistirlos en la solución de sus problemas más personales.
- 3.- Suministrar a los alumnos informaciones útiles sobre diferentes
- aspectos del campo ocupacional, con el fin de ayudarles en la elección de
- oficio, ocupación o profesión que mejor pueda convenirles.
- 4.- Dar oportunidades de adquirir experiencias en la escuela (cursos
- de prueba) y fuera de ella (trabajo durante las vacaciones), que les
- proporcionen información sobre las condiciones de las ocupaciones y les
- ayuden a descubrir sus aptitudes e intereses.
- 5.- Formar en los alumnos el concepto de que toda ocupación honesta
- es digna y que es importante considerar, en la elección del trabajo, el
- servicio que el individuo pueda rendir a la sociedad y la satisfacción
- personal derivada de la ocupación.
- 6.- Ayudar al egresado a adaptarse a su medio laboral.
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