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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 81
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Artículo 81
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Objetivos:
 
Artículo 81.- Los Estados signatarios adoptan para la orientación
escolar y vocacional los objetivos siguientes:
 
1.- Obtener un caudal suficiente de informaciones sobre el nivel
intelectual, las aptitudes, los intereses y la personalidad de los
alumnos, que permita a padres y maestros una acertada dirección
educativa.
2.- Ayudar a los estudiantes a adaptarse al medio escolar y social,
así como asistirlos en la solución de sus problemas más personales.
3.- Suministrar a los alumnos informaciones útiles sobre diferentes
aspectos del campo ocupacional, con el fin de ayudarles en la elección de
oficio, ocupación o profesión que mejor pueda convenirles.
4.- Dar oportunidades de adquirir experiencias en la escuela (cursos
de prueba) y fuera de ella (trabajo durante las vacaciones), que les
proporcionen información sobre las condiciones de las ocupaciones y les
ayuden a descubrir sus aptitudes e intereses.
5.- Formar en los alumnos el concepto de que toda ocupación honesta
es digna y que es importante considerar, en la elección del trabajo, el
servicio que el individuo pueda rendir a la sociedad y la satisfacción
personal derivada de la ocupación.
6.- Ayudar al egresado a adaptarse a su medio laboral.
 
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