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 Normativa >> Ley 3726 - A >> Fecha 16/08/1966 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 3726 - A - Articulo 76
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Artículo 76
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CAPITULO VI
VALIDEZ DE ESTUDIOS Y LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
DOCENCIA EN CENTROAMERICA
Artículo 76.- Los certificados de estudios de educación secundaria,
vocacional y normal, extendidos por autoridades oficiales, serán válidos
en cualquiera de los Estados signatarios, siempre que llenen los
requisitos siguientes:
1.- Que correspondan, por lo menos, a los planes mínimos de estudios
adoptados en el presente Convenio.
2.- Que tengan la indicación de las materias por grado o curso, con
la especificación de las intensidades adoptadas en los planes
respectivos.
3.- Que las calificaciones estén expresadas tanto en cifras como en
letras.
4.- Que contengan anotaciones referentes al trabajo del alumno,
estudios dirgidos y materias optativas si las hubiere cursado.
5.- Que contengan la explicación del sistema de calificaciones
adoptado y los mínimos de aprobación, mientras no se haya establecido una
escala común a todos los países.
6.- Que estén debidamente autenticados.

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